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  1. Investigación realizada porMatías Ayuzo Q.

    Diferencia entre Disolución y Liquidación


    La disolución de la sociedad mercantil es el acto en virtud del cual se determina su extinción, cuando dicha entidad ha perdido su capacidad legal para el debido cumplimiento de sus objetivos.
    La sociedad en disolución sólo subsiste para finiquitar los vínculos establecidos para con terceros, los de éstos con relación a los socios o accionistas y los que existan entre los propios inversionistas.
    Constituyen causas de disolución de una sociedad mercantil, las siguientes:
    1.    La expiración del término establecido en la escritura constitutiva.
    2.    La imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad, o que éste haya concluido.
    3.    El acuerdo de los socios o accionistas.
    4.    Que el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
    5.    Pérdida de las dos terceras partes del Capital social.


    Por su parte, la liquidación de una sociedad mercantil, es el conjunto de transacciones que dicha sociedad efectúa para cobrar sus cuentas, realizar sus activos, pagar sus pasivos y reembolsar el remanente –si lo hubiere- a sus socios o accionistas.
    La liquidación de las sociedades mercantiles la llevan al cabo liquidadores nombrados para tal efecto, nombramientos que deben quedar asentados en el Registro Público de Comercio.
    Los liquidadores tienen las siguientes facultades:
    1.    Concluir las operaciones sociales que hubiesen quedado pendientes al tiempo de la disolución.
    2.    Cobrar lo que se deba a la sociedad y liquidar lo que ésta adeuda.
    3.    Vender los bienes de la sociedad.
    4.    Liquidar a cada socio o accionista el importe de su inversión.
    5.    Formular el Balance final de liquidación, el cual deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios o accionistas.
    6.    Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de la escritura constitutiva de la sociedad, una vez concluida la liquidación.[1]




    La disolución, como menciona Mantilla Molina, “es el fenómeno previo a la liquidación”, sobre todo lo es en forma total; porque se da también la disolución parcial al amortizar, excluir o por muerte de un socio. Aquí hay necesariamente, o al menos en algunos casos, disminución del capital, y en esa proporción se disuelve parcialmente la sociedad. Pero al hablar de disolución total nos referimos a que el capital social quede en ceros.
    La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del ente jurídico, puesto que aun después de disuelta una sociedad, conservará su personalidad jurídica, para los efectos de la liquidación.

    La liquidación constituye la fase final del estado de disolución. La liquidación tiene por objetivo concluir las operaciones sociales pendientes.[2]




    La disolución no es el fin, la extinción de la sociedad, sino que señala el principio de su etapa final. Marca el momento en que se ha herido de muerte a la sociedad, pero ésta todavía vive y sobrevivirá un período más o menos largo aún, que es la etapa de liquidación.
    Dice Héctor Cámara (en Disolución y liquidación de sociedades mercantiles, Ed. TEA, Buenos Aires, 1959, pág. 206, Nº 97) que la disolución es el acto que detiene la existencia normal del comerciante colectivo; el momento en que pierde la aptitud que le confirieron los socios al crearla. Y agrega que la disolución no implica el fin de la sociedad ni la extinción de las relaciones jurídicas, aunque libera a los socios de la obligación de contribuir con la cooperación personal y económica a su objeto. “ Ulteriormente pervive la organización social al solo efecto de la liquidación, satisfaciendo a sus acreedores y repartiendo el saldo patrimonial entre los socios…”. “La disolución quita a la sociedad su dinamismo, transformando su actividad de producción en actividad de liquidación; ésta adquiere un nuevo ritmo, no aspirando a obtener ganancias para distribuirlas entre los socios, sino comenzando una función introvertida de autoexamen y realización del fondo social” (pág. 207, Nº97).

    En el derecho continental europeo y latinoamericano, la disolución precede a la liquidación. Pero en el derecho inglés, la liquidación es anterior a la disolución. La company primero se liquida y después se disuelve.[3]





    Algunas personas jurídicas tienen una duración indefinida, como las de derecho publico. Las de derecho privado, en general, pueden dejar de existir.
    En las personas jurídicas de derecho privado, es necesario distinguir la extinción de la personalidad en sí, es decir, la capacidad jurídica, de la extinción del substrato material (patrimonio social). El término disolución se refiere en forma especial a la extinción de la personalidad, y el vocablo liquidación, a la extinción del patrimonio social.[4]









    [1] LÓPEZ, Elizondo. Proceso Contable 4: Contabilidad del Capital. Capitulo 8. Thomson. México. 2006. Págs. 24-25.

    [2] QUEVEDO, Ignacio. Derecho Mercantil. Pearson Educación. Capitulo 14.  México. 2004.


    [3] VILLEGAS, Carlos. Tratado de las sociedades: Sociedades civiles, sociedades comerciales, sociedad anónima, asociaciones, sociedades mineras, sociedades de profesionales, cooperativas. Capitulo 7. Editorial Jurídica de Chile. Chile. Sin Fecha.


    [4] VALENCIA, Arturo. ORTIZ, Álvaro. Derecho Civil: Parte General y Personas. Capitulo 5. Temis. Bogotá, Colombia. 2011.  Págs. 535-536





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